Proyecto de Ley, Dispone la exigencia que indica para los generadores de contenido de Inteligencia Artificial, y sanciona su incumplimiento

Resumen

“Artículo 1o. Los generadores de Contenido de Inteligencia Artificial que utilicen, ya sea por sí o a través de terceros, datos personales de cualquier tipo para la creación o modificación de este tipo de contenidos, que tengan como objeto la difusión, deberán incorporar en dicho contenido un sello o indicación.” (Proyecto de Ley Bol. 17810-19, 2025, Artículo 1)

Subregión de América

América del Sur

País

Chile

Ámbito Geográfico

Nacional

Rama del Poder Público

Legislativo

Órgano Legislativo, Parlamentario o Regulador

Congreso Nacional de Chile

Tipo de Instrumento Regulatorio

Proyecto de Ley

Nivel de Centralidad Regulatoria de IA

Central Especial

Año de Inicio del Proceso Legislativo o Regulatorio

2025

Número de Identificación del Instrumento

Boletín 17810-19/2025, Senado

Estado del Instrumento

En Trámite

Detalle del Estado del Trámite del Instrumento

Primer trámite constitucional en Senado.

Fecha de Promulgación

N/A

Fecha de Aprobación

N/A

Fecha de Archivo

N/A

Fecha de Retiro

N/A

Enlace Oficial

https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=17810-19

Otros Enlaces Informativos

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18461&prmBOLETIN=17810-19

Otros Enlaces Informativos 2

https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=18037&prmTIPO=INICIATIVA

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Repositorio

Sistemas de IA en América Latina y el Caribe

Tipo de interacción

Clasificación OCDE por tipo de tarea