Projeto de Lei, Dispõe sobre a produção, o uso e a divulgação de conteúdo sintético inautêntico e tipifica o uso dessas técnicas para criação, uso e divulgação, sem o consentimento da vítima, de cena de sexo, nudez ou pornografia.
Resumen
“Artículo 1º Esta ley regula la producción, el uso y la divulgación de contenido sintético no auténtico, así como tipifica la creación, el uso y la divulgación, sin el consentimiento de la víctima, de contenido fraudulento que contenga sexo, desnudez o pornografía, incluyendo casos que involucren a niños y adolescentes. Párrafo único. Se considera contenido sintético no auténtico a cualquier imagen, audio o video adulterado o manipulado, con calidad y características que impidan o dificulten al público en general verificar su naturaleza artificial, atribuyendo a una persona natural identificable acciones o situaciones que no correspondan a la realidad.” [Traducción propia del Portugués] (Projeto de Lei 5721, 2023, Artículo 1)
Fecha de publicación de esta ficha:
Subregión de América
América del Sur
País
Brasil
Ámbito Geográfico
Nacional
Rama del Poder Público
Legislativo
Órgano Legislativo, Parlamentario o Regulador
Congresso Nacional do Brasil
Tipo de Instrumento Regulatorio
Proyecto de Ley
Nivel de Centralidad Regulatoria de IA
Complementaria
Año de Inicio del Proceso Legislativo o Regulatorio